27 DE OCTUBRE DE 2025
Se ha publicado en el BOC la Resolución por la que se somete al trámite de consulta pública la elaboración del Decreto por el que se modifica el Decreto 187/2023, 1 de diciembre, por el que se establece el alto rendimiento en el ámbito del deporte de Cantabria.
La Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta, a tenor de lo establecido en el artículo 24.21 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de promoción del deporte.
En ejercicio de la competencia en materia de deporte, el Parlamento de Cantabria aprobó la vigente Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. Dicha norma reconoce la importancia del deporte en la vida de las personas, considerando que es una "actividad de interés general y un elemento determinante de la calidad de vida de las personas que cumple funciones sociales, culturales y económicas" (artículo 2.2.a).
El texto legal, proclama como uno de sus principios rectores "el desarrollo de mecanismos de apoyo a los deportistas cántabros de alto rendimiento" (artículo 2.2.d). Asimismo, tal texto legal establece el deber de la Administración autonómica de proteger el deporte cántabro de alto rendimiento "por el gran
estímulo que el mismo constituye para el fomento del deporte base"; removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno desarrollo, favoreciendo su accesibilidad y promoviendo la actividad de las entidades deportivas, clubes y deportistas a través de un sistema de ayudas, según lo establecido en el artículo 5.g) de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Al amparo de la Disposición Final Primera de la Ley 2/2000, que autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en materia de alto rendimiento, se promulgó el Decreto 187/2023, de 1 de diciembre, por el que se establece el alto rendimiento en el ámbito del deporte de Cantabria, que trata de dar cumplimiento al mandato legal regulando los requisitos, el procedimiento y los efectos del reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento.
La experiencia obtenida durante la aplicación de dicho Decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de clarificar determinadas cuestiones reguladas en el mismo. Además, la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, establece el deber general de todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, de manera que suponga una menor carga para los ciudadanos, lo cual justifica la reforma del citado Decreto 187/2023, de 1 de diciembre, que se tiene la intención de llevar a cabo.
El objetivo de la norma es adecuar el marco normativo existente para conseguir una regulación actualizada, coherente y homogénea en materia del alto rendimiento del deporte de Cantabria.
RESUELVO
Primero. Acordar la realización del trámite de consulta pública con respecto a la redacción del Decreto por el que se modifica el Decreto 187/2023, de 1 de diciembre, por el que se establece el alto rendimiento en el ámbito del deporte de Cantabria, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria
Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:
a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Deporte, ubicada en la Calle Castilla, 13, 2º planta, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del portal de transparencia en el que se publicará la presente resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo acceder al mencionado portal a través de la siguiente dirección: https://participacion.cantabria.es
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