15 DE MARZO DE 2020
El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en donde se declara el estado de alarma contempla la “Limitación de la libertad de circulación de las personas”, no recogiendo la práctica del ciclismo, por lo que queda totalmente prohibido salir en bici como fin deportivo, ocio, etc.
Cualquier ciclista que realice actividad durante el estado de alarma y tuviera un accidente puede no verse amparado por el seguro al poder considerarse una actitud imprudente o negligente.
NOTA ACLARATORIA (16-03-2020): Recibida comunicación del seguro de accidentes sobre consulta realizada durante el fin de semana tras el decreto del estado de alarma, se informa que los accidentes sufridos mientras dure este, por actividades ludico-recreativas, no serán cubiertos por considerarse actitud negligente.
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